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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE TOLOSA
Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Tolosa de fecha enero de 2009
ÍNDICE
DOCUMENTO 2.1. NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Formato PDF (pdf, 726 Kb)
TITULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL REFERENTES A LA APLICACIÓN DEL PLAN GENERAL.
Artículo 1.- Ámbito de aplicación.
Artículo 2.- Condiciones de vigencia.
Artículo 3.- Documentos del Plan General y alcance normativo de los mismos.
Artículo 4.- Rango y vinculación normativa de las determinaciones del Plan General.
Artículo 5.- Las Ordenanzas municipales de urbanización y edificación.
Artículo 6.- Modificación del Plan General.
Artículo 7.- Condiciones para la revisión del Plan General.
TITULO PRIMERO. RÉGIMEN DE CALIFICACIÓN URBANÍSTICA DEL SUELO.
CAPITULO 1. USOS URBANÍSTICOS.
Artículo 8.- Sistematización general de los usos urbanísticos.
Artículo 9.- Contenido de los usos urbanísticos.
CAPITULO 2. RÉGIMEN GENERAL DE SISTEMATIZACIÓN Y REGULACIÓN DE LA CALIFICACION GLOBAL.
Artículo 10.- Las zonas globales y su sistematización.
Artículo 11.- Régimen general de edificación, uso y dominio de las zonas globales.
CAPITULO 3. RÉGIMEN GENERAL DE SISTEMATIZACIÓN Y REGULACIÓN DE LA CALIFICACION PORMENORIZADA.
Artículo 12.- Las (sub)zonas de uso pormenorizado y su sistematización.
Artículo 13.- Régimen general de edificación, uso y dominio de las (sub)zonas de uso pormenorizado.
CAPITULO 4.RÉGIMEN DE DETERMINACIÓN DE LA CALIFICACION URBANÍSTICA.
Artículo 14.- La calificación global y su determinación.
Artículo 15.- Vinculación normativa y régimen de reconsideración de las determinaciones de la calificación global.
Artículo 16.- Régimen general de determinación de la calificación pormenorizada.
Artículo 17.- Régimen de determinación de la calificación pormenorizada en el suelo urbano.
Artículo 18.- Régimen de determinación de la calificación pormenorizada en el suelo urbanizable.
Artículo 19.- Vinculación normativa y régimen de reconsideración de las determinaciones de calificación pormenorizada.
Artículo 20.- Planeamiento en el suelo no urbanizable.
Artículo 21.- Contenido material y documental del planeamiento pormenorizado.
CAPITULO 5. RÉGIMEN GENERAL DE DETERMINACIÓN DE LA EDIFICABILIDAD FÍSICA Y URBANÍSTICA.
Artículo 22.- Sistematización y régimen general de regulación de la edificabilidad.
TITULO SEGUNDO. LOS CONDICIONANTES SUPERPUESTOS.
CAPITULO 1. CONDICIONANTES SUPERPUESTOS A LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA.
Artículo 23.- Los condicionantes superpuestos a la ordenación urbanística. Criterios generales.
Artículo 24.- Régimen de sistematización de los condicionantes superpuestos a la ordenación urbanística.
Artículo 25.- Régimen general de regulación de los condicionantes superpuestos a la ordenación urbanística.
CAPITULO 2. RÉGIMEN DE DETERMINACIÓN DE LOS CONDICIONANTES SUPERPUESTOS A LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA.
Artículo 26.- Los condicionantes superpuestos a la ordenación urbanística y su determinación.
Artículo 27.- Vinculación normativa y régimen de reconsideración de los condicionantes superpuestos.
TITULO TERCERO. REGIMEN JURIDICO Y DE EJECUCION DEL PLANEAMIENTO.
CAPITULO 1. CLASIFICACION DEL SUELO.
Artículo 28.- Régimen de Clasificación del Suelo.
Artículo 29.- El suelo urbano y sus categorías.
Artículo 30.- El suelo urbanizable.
Artículo 31.- El suelo no urbanizable.
Artículo 32.- Derechos y deberes del propietario del suelo urbano consolidado.
Artículo 33.- Derechos y deberes del propietario del suelo urbano no consolidado por incremento de edificabilidad ponderada.
Artículo 34.- Derechos y deberes del propietario del suelo urbano no consolidado por carencia y/o insuficiencia de urbanización.
Artículo 35.- Derechos y deberes del propietario del suelo urbanizable.
CAPITULO 2. RÉGIMEN DE EJECUCION JURÍDICA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA.
Artículo 36.- Criterios generales.
Artículo 37.- Régimen de ejecución de la ordenación urbanística en el suelo urbano.
Artículo 38.- Régimen de ejecución de la ordenación urbanística en el suelo urbanizable sectorizado.
Artículo 39.- Régimen de ejecución del planeamiento en el suelo no urbanizable.
CAPITULO 3. RÉGIMEN DE ASIGNACION DE LA EDIFICABILIDAD.
Artículo 40.- Criterios generales.
Artículo 41.- Régimen de asignación de la edificabilidad urbanística en el suelo urbano.
Artículo 42.- Régimen de asignación de la edificabilidad urbanística en el suelo urbanizable.
CAPITULO 4. RÉGIMEN DE EJECUCION DE LA URBANIZACION.
Artículo 43.- Régimen de formulación de proyectos para la ejecución de obras de urbanización.
Artículo 44.- Límites de la posibilidad de adaptación de la ordenación por los proyectos que desarrollen obras de urbanización.
Artículo 45.- Contenido y condiciones técnicas mínimas de las obras de urbanización.
Artículo 46.- Ejecución de proyectos de obras de urbanización por promotores no municipales.
CAPITULO 5. RÉGIMEN DE EJECUCIÓN DE LA EDIFICACIÓN.
Artículo 47.- Ejecución de la edificación en el suelo urbano.
Artículo 48.- Ejecución de la edificación en el suelo urbanizable.
Artículo 49.- Ejecución de la edificación e implantación de actividades autorizadas en el suelo no urbanizable.
Artículo 50.- Edificios, instalaciones y usos disconformes con el planeamiento.
Artículo 51.- Implantación de usos provisionales en los suelos urbano y urbanizable.
TITULO CUARTO. RÉGIMEN GENERAL DE EDIFICACIÓN Y USO DE LAS PARCELAS EDIFICABLES.
CAPITULO 1. DEFINICIONES BÁSICAS Y CRITERIOS GENERALES.
Artículo 52.- Términos y conceptos diversos y definición de los mismos.
Artículo 53.- Criterios de cómputo de la edificabilidad física.
Artículo 54.- Criterios para la determinación del número de plantas de la edificación.
Artículo 55.- Criterios para la medición de la altura de edificación.
Artículo 56.- Condiciones de edificación de carácter general.
CAPITULO 2. CONDICIONES GENERALES DE EDIFICACIÓN Y USO APLICABLES EN LAS PARCELAS DE USO RESIDENCIAL EN SUELO URBANO Y URBANIZABLE (Parcelas “a”).
Sección 1ª. Condiciones generales de regulación de la forma de la edificación aplicables en las parcelas de uso residencial (Parcelas “a”).
Artículo 57.- Condiciones generales.
Artículo 58.- Condiciones generales de regulación de la forma de la edificación aplicables en las parcelas “a.10. Residencial de casco histórico”.
Artículo 59.- Condiciones generales de regulación de la forma de la edificación aplicables en las parcelas “a.20. Residencial de edificación abierta”.
Artículo 60.- Condiciones generales de regulación de la forma de la edificación aplicables en las parcelas “a.30. Residencial de bajo desarrollo”.
Sección 2ª. Condiciones de uso aplicables en las parcelas de uso residencial (Parcelas “a”).
Artículo 61.- Régimen general de implantación de los usos autorizados en las parcelas de uso residencial (Parcelas “a”).
Sección 3ª. Condiciones de tratamiento de las edificaciones residenciales y de sus elementos.
Artículo 62.- Homogeneidad en el tratamiento exterior de las edificaciones.
Artículo 63.- Tratamiento de las cubiertas.
Artículo 64.- Tratamiento de los muros medianeros.
Artículo 65.- Uniformidad de tratamiento de los conjuntos unitarios de edificación.
CAPITULO 3. CONDICIONES GENERALES DE EDIFICACIÓN Y USO DE LAS PARCELAS DE USO NO RESIDENCIAL EN SUELO URBANO Y URBANIZABLE.
Artículo 66.- Condiciones generales de regulación de la edificabilidad y de la forma de la edificación.
Artículo 67.- Condiciones generales de uso.
Artículo 68.- Condiciones generales de funcionalidad, higiene, seguridad y calidad constructiva.
Artículo 69.- Condiciones particulares.
CAPITULO 4. NORMAS URBANÍSTICAS DE APLICACIÓN ESPECÍFICA EN EL SUELO NO URBANIZABLE.
Sección 1ª. Disposiciones de carácter general.
Artículo 70.- Condiciones generales de edificación y uso.
Artículo 71.- Implantación de construcciones móviles o prefabricadas.
Artículo 72.- Carreteras y caminos rurales.
Artículo 73.- Pistas para vehículos.
Artículo 74.- Protección del arbolado.
Artículo 75.- Protección de cauces fluviales.
Artículo 76.- Acondicionamiento del terreno, vertederos y escombreras.
Sección 2ª. Disposiciones generales reguladoras de la implantación de los usos y edificaciones autorizados en el suelo no urbanizable.
Artículo 77.- Usos extractivos.
Artículo 78.- Explotaciones agropecuarias comunes.
Artículo 79.- Usos agrarios no profesionalizados.
Artículo 80.- Usos forestales.
Artículo 81.- Usos y edificaciones vinculados a las obras públicas.
Artículo 82.- Industrias agrarias no vinculadas a la explotación del territorio.
Artículo 83.- Usos residenciales autónomos.
Artículo 84.- Otros usos y edificaciones no rurales susceptibles de autorización.
Artículo 85.- Campamentos turísticos.
TITULO QUINTO. NORMAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL, PAISAJÍSTICA Y NATURALÍSTICA.
Artículo 86.- Protección e integración ambiental.
Artículo 87.- Criterios generales.
Artículo 88.- Ordenanzas municipales de protección ambiental, paisajística y naturalística.
TITULO SÉXTO. NORMAS DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO URBANÍSTICO CATALOGADO.
Artículo 89.- Formulación del régimen de protección de los elementos catalogados.
Artículo 90.- Categorías de bienes y elementos integrados en el Catálogo.
Artículo 91.- Régimen general de protección de los bienes y elementos catalogados.
Artículo 92.- Régimen de protección de los bienes y elementos del patrimonio urbanístico.
Artículo 93.- Régimen de protección de los bienes y elementos del patrimonio arqueológico.
Artículo 94.- Régimen de protección de los espacios y elementos de carácter natural.
Artículo 95.- Régimen urbanístico de las edificaciones catalogadas y de las parcelas vinculadas a las mismas.
Artículo 96.- Rango normativo de las previsiones de este Título y del Catálogo de este Plan General.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Condiciones de derogación o sustitución del planeamiento urbanístico vigente con anterioridad a la aprobación de este Plan General.
Segunda.- Consolidación transitoria de determinadas previsiones del planeamiento urbanístico vigente con anterioridad a la aprobación de este Plan General.
Tercera.- Régimen de uso de las plantas de edificación, incluidas plantas bajocubierta, situadas en edificaciones residenciales existentes, por encima del número de plantas autorizado en este Plan General.
Cuarta.- Actividades económicas y edificaciones existentes en zonas globales del suelo no urbanizable, no acordes con el régimen general establecido para las mismas.
Actividad co financiada por el Departamento de Innovación y Sociedad del Conocimiento de la Diputación Foral de Gipuzkoa